Desgravar reformas en la vivienda habitual
No toda reforma desgrava, y la que lo hace exige justificarlo con papeles concretos. Conviene saberlo antes de empezar la obra, no en la declaración.
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Respuesta corta
¿Se puede desgravar una reforma de la vivienda habitual?
Con carácter general, una reforma de mejora o de estética no da derecho a deducción en el IRPF. Lo que sí ha venido teniendo un tratamiento específico son las obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda, con tres niveles de deducción según el resultado acreditado: 20 %, 40 % y 60 % de las cantidades satisfechas, cada uno con su base máxima y sus requisitos. Al margen del IRPF, las obras de renovación en viviendas con más de dos años de antigüedad pueden facturarse con el IVA reducido del 10 % en lugar del 21 %, si se cumplen las condiciones legales. Estas medidas tienen plazos y requisitos que cambian con cada normativa, de modo que lo correcto es comprobar el estado vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.
Este artículo es una guía general para orientarse, no asesoramiento fiscal. Cada situación personal, cada comunidad autónoma y cada ejercicio tienen sus particularidades, y solo la normativa vigente en el momento de la declaración decide.
IRPF
Los tres niveles de deducción por eficiencia energética
La lógica es sencilla: cuanto mejor sea el resultado energético acreditado, mayor es el porcentaje deducible. Y en los tres casos hay que demostrarlo con certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la obra.
| Nivel | Deducción | Qué hay que acreditar | Ámbito |
|---|---|---|---|
| Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración | 20 % | Bajar al menos un 7 % la demanda, según certificados anterior y posterior | Vivienda habitual o arrendada como vivienda |
| Reducción del consumo de energía primaria no renovable | 40 % | Bajar al menos un 30 % el consumo, o alcanzar clase A o B | Vivienda habitual o arrendada como vivienda |
| Rehabilitación energética del edificio | 60 % | Los mismos resultados a nivel de edificio completo, acreditados por el certificado del inmueble | Obras en elementos comunes del edificio residencial |
Qué obras suelen encajar
- Aislamiento térmico de fachada, cubierta o suelo, incluido el sistema por el exterior
- Sustitución de ventanas por carpintería con rotura de puente térmico y vidrio bajo emisivo
- Cambio del sistema de calefacción o de agua caliente por otro más eficiente, como la aerotermia
- Instalación de sistemas de ventilación con recuperación de calor
- Actuaciones en elementos comunes del edificio dentro de un proyecto de rehabilitación energética
Lo que normalmente no encaja
Cambiar la cocina, reformar el baño, pintar, sustituir el suelo o abrir un tabique son mejoras del inmueble, pero no modifican la demanda ni el consumo energético certificado, así que por sí solas no dan acceso a esta deducción. Tampoco basta con instalar un aparato eficiente si no se acredita el resultado mediante los certificados.
IVA
El IVA reducido del 10 % en obras de renovación
Es la vía que afecta a más gente, porque no depende del resultado energético sino del tipo de obra y de la antigüedad de la vivienda. No es una deducción: es un tipo impositivo menor en la factura.
Condiciones habituales
- Que el destinatario sea particular y la vivienda se use para uso particular
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya terminado al menos dos años antes del inicio de las obras
- Que la persona que ejecuta la obra no aporte materiales por encima del límite legal sobre la base imponible; si lo supera, el conjunto tributa al tipo general
Por qué se ve mal aplicado
La confusión más frecuente es asumir que todo lo que hace una empresa de reformas va al 10 %. Cuando el peso de los materiales aportados supera el límite, la operación pasa al 21 %, y esa diferencia sobre el total de una obra no es menor. Conviene que el presupuesto indique con claridad qué tipo se aplica y por qué.
Documentación
Qué papeles hay que guardar desde el primer día
La deducción se pierde con más frecuencia por falta de documentación que por incumplir requisitos técnicos. Todo esto se reúne durante la obra, no después.
Documentos que conviene conservar
- Certificado de eficiencia energética anterior al inicio de las obras, emitido por técnico competente y registrado
- Certificado de eficiencia energética posterior, emitido tras finalizar la obra y dentro del plazo que marque la normativa
- Facturas completas de la empresa que ejecuta la obra, con desglose y con el tipo de IVA aplicado
- Justificantes de pago por medios bancarios: transferencia, tarjeta o ingreso en cuenta
- En obras de edificio, el acuerdo de la comunidad y el certificado de la derrama efectivamente pagada por cada propietario
El pago en efectivo
Los pagos en efectivo no sirven como justificante para este tipo de deducciones, además de estar sujetos a límites legales. Si existe intención de deducir, todos los pagos deben hacerse por medios trazables desde el primer abono.
El orden de los certificados
El certificado previo debe ser anterior al inicio de las obras. Es el error más caro y el más difícil de corregir: sin la fotografía de partida no hay forma de acreditar la mejora, por mucho que la obra haya sido impecable.
Antes de decidir
Lo que este artículo no puede decirte
Los plazos cambian
Las deducciones por eficiencia energética se han ido prorrogando ejercicio a ejercicio mediante normas sucesivas, con cambios en las fechas límite de ejecución de las obras y de emisión de los certificados. Una información correcta hace un año puede no serlo hoy. La referencia válida es siempre la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la normativa publicada.
Las cifras no son un resultado garantizado
Los porcentajes indican el máximo aplicable sobre una base con límite, no lo que va a recibir cada persona. El importe final depende de la base máxima anual, de la cuota, de la situación personal y de si la obra acredita realmente la mejora exigida. Nadie puede prometer un ahorro concreto antes de ver la declaración.
Consultar antes de firmar
Si la fiscalidad pesa en la decisión, lo razonable es consultar con un asesor fiscal antes de contratar la obra y no en mayo del año siguiente. Un cambio pequeño en el alcance o en el orden de los trámites puede decidir si la mejora se puede acreditar o no.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
Por regla general no. Son mejoras del inmueble, pero no modifican la demanda ni el consumo energético certificado, que es lo que da acceso a las deducciones por eficiencia energética. Sí pueden facturarse con IVA del 10 % si se cumplen las condiciones de la obra de renovación.
Se han contemplado tres niveles: 20 % por reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, 40 % por reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B, y 60 % en obras de rehabilitación energética del edificio. Cada nivel tiene su base máxima y sus requisitos, y los plazos han cambiado varias veces, así que hay que verificar el estado vigente en la Agencia Tributaria.
En obras de renovación y reparación en viviendas de uso particular cuya construcción o rehabilitación haya terminado al menos dos años antes del inicio de las obras, siempre que quien ejecuta no aporte materiales por encima del límite legal sobre la base imponible. Si se supera ese límite, la operación tributa al 21 %.
Los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a la obra emitidos por técnico competente, las facturas completas con el IVA desglosado y los justificantes de pago por medios bancarios. En obras de edificio, además, el acuerdo de la comunidad y el certificado de la derrama pagada.
No con exactitud. Los porcentajes se aplican sobre una base con límite anual y el resultado depende de la cuota y de la situación personal de cada contribuyente, además de que la mejora quede acreditada por los certificados. Cualquier cifra dada de antemano es una estimación; la referencia real es la normativa vigente y, si la fiscalidad pesa en la decisión, un asesor fiscal.
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